Art.329 LEC – ArtÃculo 329 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En caso de negativa injustificada a la exhibición del artÃculo anterior, el tribunal,
tomando en consideración las restantes pruebas, podrá atribuir valor probatorio a la copia
simple presentada por el solicitante de la exhibición o a la versión que del contenido del
documento hubiese dado.
2. En el caso de negativa injustificada a que se refiere el apartado anterior, el tribunal, en
lugar de lo que en dicho apartado se dispone, podrá formular requerimiento, mediante
providencia, para que los documentos cuya exhibición se solicitó sean aportados al proceso,
cuando asà lo aconsejen las caracterÃsticas de dichos documentos, las restantes pruebas
aportadas, el contenido de las pretensiones formuladas por la parte solicitante y lo alegado
para fundamentarlas.
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ArtÃculo 331Â Testimonio de documentos exhibidos
ArtÃculo 332 Deber de exhibición de entidades oficiales