Artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.330 LEC – Artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Salvo lo dispuesto en esta Ley en materia de diligencias preliminares, sólo se
requerirá a los terceros no litigantes la exhibición de documentos de su propiedad cuando,
pedida por una de las partes, el tribunal entienda que su conocimiento resulta trascendente a
los fines de dictar sentencia.
En tales casos el tribunal ordenará, mediante providencia, la comparecencia personal de
aquel en cuyo poder se hallen y, tras oírle, resolverá lo procedente. Dicha resolución no será
susceptible de recurso alguno, pero la parte a quien interese podrá reproducir su petición en
la segunda instancia.
Cuando estuvieren dispuestos a exhibirlos voluntariamente, no se les obligará a que los
presenten en la Oficina judicial, sino que, si así lo exigieren, irá el Letrado de la
Administración de Justicia a su domicilio para testimoniarlos.
2. A los efectos del apartado anterior, no se considerarán terceros los titulares de la
relación jurídica controvertida o de las que sean causa de ella, aunque no figuren como
partes en el juicio.

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