Art.330 LEC – ArtÃculo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Salvo lo dispuesto en esta Ley en materia de diligencias preliminares, sólo se
requerirá a los terceros no litigantes la exhibición de documentos de su propiedad cuando,
pedida por una de las partes, el tribunal entienda que su conocimiento resulta trascendente a
los fines de dictar sentencia.
En tales casos el tribunal ordenará, mediante providencia, la comparecencia personal de
aquel en cuyo poder se hallen y, tras oÃrle, resolverá lo procedente. Dicha resolución no será
susceptible de recurso alguno, pero la parte a quien interese podrá reproducir su petición en
la segunda instancia.
Cuando estuvieren dispuestos a exhibirlos voluntariamente, no se les obligará a que los
presenten en la Oficina judicial, sino que, si asà lo exigieren, irá el Letrado de la
Administración de Justicia a su domicilio para testimoniarlos.
2. A los efectos del apartado anterior, no se considerarán terceros los titulares de la
relación jurÃdica controvertida o de las que sean causa de ella, aunque no figuren como
partes en el juicio.
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ArtÃculo 328 Deber de exhibición documental entre partes
ArtÃculo 329 Efectos de la negativa a la exhibición
ArtÃculo 331Â Testimonio de documentos exhibidos
ArtÃculo 332 Deber de exhibición de entidades oficiales
ArtÃculo 333 Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos