Art.331 LEC – ArtÃculo 331 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Si la persona de la que se requiera la exhibición según lo dispuesto en los artÃculos
anteriores no estuviere dispuesta a desprenderse del documento para su incorporación a los
autos, se extenderá testimonio de éste por el Letrado de la Administración de Justicia en la
sede del tribunal, si asà lo solicitare el exhibiente.
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ArtÃculo 329 Efectos de la negativa a la exhibición
ArtÃculo 330 Exhibición de documentos por terceros
ArtÃculo 332 Deber de exhibición de entidades oficiales
ArtÃculo 333 Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos
ArtÃculo 334 Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo