Art.332 LEC – ArtÃculo 332 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades
locales y demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las
certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales ni oponerse a exhibir los
documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de
documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto. En
este caso, se dirigirá al tribunal exposición razonada sobre dicho carácter.
2. Salvo que exista un especial deber legal de secreto o reserva, las entidades y
empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades del Estado, de
las Comunidades Autónomas, de las provincias, de los municipios y demás Entidades
locales, estarán también sujetas a la obligación de exhibición, asà como a expedir
certificaciones y testimonios, en los términos del apartado anterior
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ArtÃculo 330 Exhibición de documentos por terceros
ArtÃculo 331Â Testimonio de documentos exhibidos
ArtÃculo 333 Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos
ArtÃculo 334 Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo
ArtÃculo 335Â Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad