Art.333 LEC – ArtÃculo 333 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando se trate de dibujos, fotografÃas, croquis, planos, mapas y otros documentos que
no incorporen predominantemente textos escritos, si sólo existiese el original, la parte podrá
solicitar que en la exhibición se obtenga copia, a presencia del Letrado de la Administración
de Justicia, que dará fe de ser fiel y exacta reproducción del original.
Si estos documentos se aportan de forma electrónica, las copias realizadas por medios
electrónicos por la oficina judicial tendrán la consideración de copias auténticas.
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ArtÃculo 331Â Testimonio de documentos exhibidos
ArtÃculo 332 Deber de exhibición de entidades oficiales
ArtÃculo 334 Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo
ArtÃculo 335Â Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
ArtÃculo 336 Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes