Art.334 LEC – ArtÃculo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica
impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no
siendo asÃ, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crÃtica, teniendo
en cuenta el resultado de las demás pruebas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artÃculo también será de aplicación a los
dibujos, fotografÃas, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.
3. El cotejo a que el presente artÃculo se refiere se verificará por el Letrado de la
Administración de Justicia, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 332 Deber de exhibición de entidades oficiales
ArtÃculo 333 Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos
ArtÃculo 335Â Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
ArtÃculo 336 Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
ArtÃculo 337 Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior