Artículo 335 del Código Civil

Art. 335 CC – Artículo 335 del Código Civil Español

Artículo 335.
Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el
capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin
menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

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