Art.338 LEC – ArtÃculo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Lo dispuesto en el artÃculo anterior no será de aplicación a los dictámenes cuya
necesidad o utilidad se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en la
contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas
en la audiencia, a tenor del artÃculo 426 de esta Ley.
2. Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la
demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las
partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco dÃas de antelación a la
celebración del juicio o de la vista, manifestando las partes al tribunal si consideran
necesario que concurran a dicho juicio o vista los peritos autores de los dictámenes, con
expresión de lo que se señala en el apartado 2 del artÃculo 337.
El tribunal podrá acordar también en este caso la presencia de los peritos en el juicio o
vista en los términos señalados en el apartado 2 del artÃculo anterior.
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ArtÃculo 336 Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
ArtÃculo 337 Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior
ArtÃculo 339 Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte
ArtÃculo 340Â Condiciones de los peritos
ArtÃculo 341 Procedimiento para la designación judicial de perito