Artículo 339 del Código Civil

Art. 339 CC – Artículo 339 del Código Civil Español

Artículo 339.
Son bienes de dominio público:
1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y
puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están
destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas,
fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue
su concesión.

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