Art.342 LEC – ArtÃculo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En el mismo dÃa o siguiente dÃa hábil a la designación, el Letrado de la Administración
de Justicia comunicará ésta al perito titular, requiriéndole para que en el plazo de dos dÃas
manifieste si acepta el cargo. En caso afirmativo, se efectuará el nombramiento y el perito
hará, en la forma en que se disponga, la manifestación bajo juramento o promesa que
ordena el apartado 2 del artÃculo 335.
2. Si el perito designado adujere justa causa que le impidiere la aceptación, y el Letrado
de la Administración de Justicia la considerare suficiente, será sustituido por el siguiente de
la lista, y asà sucesivamente, hasta que se pudiere efectuar el nombramiento.
3. El perito designado podrá solicitar, en los tres dÃas siguientes a su nombramiento, la
provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El
Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, decidirá sobre la provisión
solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no
tuviesen derecho a la asistencia jurÃdica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de cinco dÃas.
Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito
quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación.
Cuando el perito designado lo hubiese sido de común acuerdo, y uno de los litigantes no
realizare la parte de la consignación que le correspondiere, el Letrado de la Administración
de Justicia ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare,
indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen, o de
recuperar la cantidad depositada, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el párrafo
anterior.
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ArtÃculo 340Â Condiciones de los peritos
ArtÃculo 341 Procedimiento para la designación judicial de perito
ArtÃculo 343Â Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
ArtÃculo 344 Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
ArtÃculo 345 Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas