Art.347 LEC – ArtÃculo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes,
que el tribunal admita.
El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido,
hayan de estimarse impertinentes o inútiles, o cuando existiera un deber de confidencialidad
derivado de la intervención del perito en un procedimiento de mediación anterior entre las
partes.
En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:
1.º Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de
otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los
documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artÃculo 336.
2.º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se
considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
3.º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros
aspectos del dictamen.
4.º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si
pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la
opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, asà como del plazo
necesario para llevarla a cabo.
5.º CrÃtica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
6.º Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.
2. El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos
explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de
oficio, que se amplÃe, salvo que se trate de peritos designados de oficio conforme a lo
dispuesto en el apartado 5 del artÃculo 339.
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ArtÃculo 345 Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas
ArtÃculo 346 Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
ArtÃculo 348 Valoración del dictamen pericial
ArtÃculo 349Â Cotejo de letras
ArtÃculo 350Â Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo