Artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.35 LEC – Artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 35. Honorarios de los abogados.
1. Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los
honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y
manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos.
Igual derecho que los abogados tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta
naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni
procurador.
2. Presentada esta reclamación, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al
deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo
apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo
dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo anterior.
Si se impugnaran los honorarios por excesivos, el letrado de la Administración de
Justicia dará traslado al abogado por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación.
Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el letrado de la
Administración de Justicia procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en
los artículos 241 y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto
previo en escrito aceptado por el impugnante, y dictará decreto fijando la cantidad debida,
bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la
notificación.
Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera
parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del
párrafo segundo y el párrafo cuarto del apartado 2, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de
3 de noviembre, cuyo texto coincide con la redacción actual, dada por la Ley 42/2015, de 5 de
octubre, por Sentencia del TC 34/2019, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5727
3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se
despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.

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