Artículo 350 del Código Civil

Art. 350 CC – Artículo 350 del Código Civil Español

Artículo 350.
El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y
puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las
servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los
reglamentos de policía.

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