Art.351 LEC – Artículo 351 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de
comprobación y sus resultados.
2. Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos
346, 347 y 348 de esta Ley.
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