Artículo 351 del Código Civil

Art. 351 CC – Artículo 351 del Código Civil Español

Artículo 351.
El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.
Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y
por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.
Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el
Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.

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