Art.352 LEC – ArtÃculo 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando sea necesario o conveniente para conocer el contenido o sentido de una prueba
o para proceder a su más acertada valoración, podrán las partes aportar o proponer
dictámenes periciales sobre otros medios de prueba admitidos por el tribunal al amparo de lo
previsto en los apartados 2 y 3 del artÃculo 299.
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