Artículo 355 del Código Civil

Art. 355 CC – Artículo 355 del Código Civil Español

Artículo 355.
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás
productos de los animales.
Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio
del cultivo o del trabajo.
Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el
importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.

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