Art.356 LEC – ArtÃculo 356 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia,
que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo
lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.
2. Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el
tribunal la ordenará si la estima procedente.
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ArtÃculo 354 Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas
ArtÃculo 355Â Reconocimiento de personas
ArtÃculo 357Â Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos
ArtÃculo 358Â Acta del reconocimiento judicial
ArtÃculo 359 Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial