Art.356 LEC – Artículo 356 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia,
que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo
lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.
2. Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el
tribunal la ordenará si la estima procedente.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:
Artículo 354 Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas
Artículo 355 Reconocimiento de personas
Artículo 357 Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos
Artículo 358 Acta del reconocimiento judicial
Artículo 359 Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial