Artículo 358 del Código Civil

Art. 358 CC – Artículo 358 del Código Civil Español

Artículo 358.
Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones
hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los
artículos siguientes.

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