Art.359 LEC – ArtÃculo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes
para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las
manifestaciones de quienes intervengan en él, pero no se omitirá la confección del acta y se
consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones,
reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de conservarse por el Letrado de
la Administración de Justicia de modo que no sufran alteraciones.
Cuando sea posible la copia, con garantÃas de autenticidad, de lo grabado o reproducido
por los antedichos medios o instrumentos, la parte a quien interese, a su costa, podrá pedirla
y obtenerla del tribunal.
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ArtÃculo 357Â Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos
ArtÃculo 358 Acta del reconocimiento judicial
ArtÃculo 360Â Contenido de la prueba
ArtÃculo 361Â Idoneidad para ser testigos
ArtÃculo 362 Designación de los testigos