Artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.359 LEC – Artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes
para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las
manifestaciones de quienes intervengan en él, pero no se omitirá la confección del acta y se
consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones,
reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de conservarse por el Letrado de
la Administración de Justicia de modo que no sufran alteraciones.
Cuando sea posible la copia, con garantías de autenticidad, de lo grabado o reproducido
por los antedichos medios o instrumentos, la parte a quien interese, a su costa, podrá pedirla
y obtenerla del tribunal.

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Artículo 360 Contenido de la prueba
Artículo 361 Idoneidad para ser testigos
Artículo 362 Designación de los testigos

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