Art.36 LEC – Artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia
internacional.
1. La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se
determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y
convenios internacionales en los que España sea parte.
2. Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les
sometan cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o
bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución de conformidad con la
legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.
2.ª Cuando, en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea parte,
el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado.
3.ª Cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en
que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente pudiera fundarse
en la sumisión tácita de las partes.
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Artículo 38 Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción
Artículo 39 Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte