Art.360 LEC – Artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia
de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.
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Artículo 358 Acta del reconocimiento judicial
Artículo 359 Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial
Artículo 361 Idoneidad para ser testigos
Artículo 362 Designación de los testigos
Artículo 363 Limitación del número de testigos