Art.361 LEC – ArtÃculo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente
privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente
quepa tener conocimiento por dichos sentidos.
Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal,
poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.
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ArtÃculo 359 Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial
ArtÃculo 360Â Contenido de la prueba
ArtÃculo 362 Designación de los testigos
ArtÃculo 363 Limitación del número de testigos
ArtÃculo 364 Declaración domiciliaria del testigo