Artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.361 LEC – Artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente
privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente
quepa tener conocimiento por dichos sentidos.
Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal,
poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.

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