Art. 361 CC – Artículo 361 del Código Civil Español
Artículo 361.
El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe tendrá
derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en
los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al
que sembró, la renta correspondiente.
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