Artículo 361 del Código Civil

Art. 361 CC – Artículo 361 del Código Civil Español

Artículo 361.
El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe tendrá
derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en
los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al
que sembró, la renta correspondiente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 359

Artículo 360

Artículo 362

Artículo 363

Artículo 364