Art.362 LEC – ArtÃculo 362 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto
sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia.
También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o
cualesquiera otras circunstancias de identificación, asà como el lugar en que pueda ser
citado.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 360Â Contenido de la prueba
ArtÃculo 361Â Idoneidad para ser testigos
ArtÃculo 363 Limitación del número de testigos
ArtÃculo 364 Declaración domiciliaria del testigo
ArtÃculo 365Â Juramento o promesa de los testigos