Artículo 362 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.362 LEC – Artículo 362 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto
sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia.
También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o
cualesquiera otras circunstancias de identificación, así como el lugar en que pueda ser
citado.

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Artículo 361 Idoneidad para ser testigos

Artículo 363 Limitación del número de testigos
Artículo 364 Declaración domiciliaria del testigo
Artículo 365 Juramento o promesa de los testigos