Artículo 363 del Código Civil

Art. 363 CC – Artículo 363 del Código Civil Español

Artículo 363.
El dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe puede
exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las
cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró.

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