Art.364 LEC – ArtÃculo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si por enfermedad u otro motivo de los referidos en el párrafo segundo del apartado 4
del artÃculo 169, el tribunal considerare que algún testigo no puede comparecer en la sede
de aquél, podrá tomársele declaración en su domicilio bien directamente, bien a través de
auxilio judicial, según que dicho domicilio se halle o no en la demarcación del tribunal.
A la declaración podrán asistir las partes y sus abogados, y, si no pudieren comparecer,
se les autorizará a que presenten interrogatorio escrito previo con las preguntas que desean
formular al testigo interrogado.
2. Cuando, atendidas las circunstancias, el tribunal considere prudente no permitir a las
partes y a sus abogados que concurran a la declaración domiciliaria, se dará a las partes
vista de las respuestas obtenidas para que puedan solicitar, dentro del tercer dÃa, que se
formulen al testigo nuevas preguntas complementarias o que se le pidan las aclaraciones
oportunas, conforme a lo prevenido en el artÃculo 372.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 362 Designación de los testigos
ArtÃculo 363 Limitación del número de testigos
ArtÃculo 365Â Juramento o promesa de los testigos
ArtÃculo 366Â Modo de declarar los testigos
ArtÃculo 367Â Preguntas generales al testigo