Art. 365 CC – Artículo 365 del Código Civil Español
Artículo 365.
Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de
mala fe, el dueño del terreno deberá responder de su valor subsidiariamente y en el solo
caso de que el que los empleó no tenga bienes con que pagar.
No tendrá lugar esta disposición si el propietario usa del derecho que le concede el
artículo 363.
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