Art.366 LEC – ArtÃculo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran
consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.
2. Los testigos no se comunicarán entre sà ni podrán unos asistir a las declaraciones de
otros.
A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias.
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ArtÃculo 364 Declaración domiciliaria del testigo
ArtÃculo 365Â Juramento o promesa de los testigos
ArtÃculo 367Â Preguntas generales al testigo
ArtÃculo 368Â Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
ArtÃculo 369 Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión