Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.366 LEC – Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran
consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.
2. Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de
otros.
A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias.

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Artículo 364 Declaración domiciliaria del testigo
Artículo 365 Juramento o promesa de los testigos

Artículo 367 Preguntas generales al testigo
Artículo 368 Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
Artículo 369 Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión