Art.367 LEC – Artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El tribunal preguntará inicialmente a cada testigo, en todo caso:
1.º Por su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio.
2.º Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de
alguno de los litigantes, sus abogados o procuradores o se halla ligado a éstos por vínculos
de adopción, tutela o análogos.
3.º Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya
propuesto o de su procurador o abogado o ha tenido o tiene con ellos alguna relación
susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos.
4.º Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
5.º Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes o de sus procuradores o
abogados.
6.º Si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.
2. En vista de las respuestas del testigo a las preguntas del apartado anterior, las partes
podrán manifestar al tribunal la existencia de circunstancias relativas a su imparcialidad.
El tribunal podrá interrogar al testigo sobre esas circunstancias y hará que preguntas y
respuestas se consignen en acta para la debida valoración de las declaraciones al dictar
sentencia.
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Artículo 365 Juramento o promesa de los testigos
Artículo 366 Modo de declarar los testigos
Artículo 368 Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
Artículo 369 Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
Artículo 370 Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito