Art.369 LEC – ArtÃculo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la
pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que
estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.
2. La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá
manifestarlo asà y pedir que conste en acta su protesta.
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ArtÃculo 367Â Preguntas generales al testigo
ArtÃculo 368Â Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
ArtÃculo 370Â Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
ArtÃculo 371Â Testigos con deber de guardar secreto
ArtÃculo 372 Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste