Artículo 369 del Código Civil

Art. 369 CC – Artículo 369 del Código Civil Español

Artículo 369.
Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al
propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los
antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en
recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 367

Artículo 368

Artículo 370

Artículo 371

Artículo 372