Art. 369 CC – Artículo 369 del Código Civil Español
Artículo 369.
Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al
propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los
antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en
recogerlos o ponerlos en lugar seguro.
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