Art.37 LEC – Artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles.
1. Cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que el asunto que se le somete
corresponde a la juris dicción militar, o bien a una Administración pública o al Tribunal de
Cuentas cuando actúe en sus funciones contables, habrá de abstenerse de conocer.
2. Se abstendrán igualmente de conocer los tribunales civiles cuando se les sometan
asuntos de los que corresponda conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional de la
jurisdicción ordinaria. Cuando el Tribunal de Cuentas ejerza funciones jurisdiccionales se
entenderá integrado en el orden contencioso-administrativo.
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