Artículo 37 del Código Civil

Art. 37 CC – Artículo 37 del Código Civil Español

Artículo 37.
La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o
reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas
de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este
requisito fuere necesario.

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