Art.370 LEC – ArtÃculo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Una vez contestadas las preguntas generales, el testigo será examinado por la parte
que le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto por ambas partes, se comenzará por
las preguntas que formule el demandante.
2. El testigo responderá por sà mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de
respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos, se permitirá que
los consulte antes de responder.
3. En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo que
diga.
4. Cuando el testigo posea conocimientos cientÃficos, técnicos, artÃsticos o prácticos
sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las
manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas
sobre los hechos.
En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la
concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artÃculo 343 de
esta Ley.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 368Â Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
ArtÃculo 369 Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
ArtÃculo 371Â Testigos con deber de guardar secreto
ArtÃculo 372 Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
ArtÃculo 373 Careo entre testigos y entre éstos y las partes