Art.371 LEC – ArtÃculo 371 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto
respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal,
considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo
que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar asà en
el acta.
2. Si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a
materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal,
en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la
administración de justicia, pedirá de oficio, mediante providencia, al órgano competente el
documento oficial que acredite dicho carácter.
El tribunal, comprobado el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto,
mandará unir el documento a los autos, dejando constancia de las preguntas afectadas por
el secreto oficial.
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ArtÃculo 369 Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
ArtÃculo 370Â Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
ArtÃculo 372 Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
ArtÃculo 373 Careo entre testigos y entre éstos y las partes
ArtÃculo 374Â Modo de consignar las declaraciones testificales