Art.372 LEC – ArtÃculo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de la parte que
propuso la prueba testifical, podrán los abogados de cualquiera de las demás partes plantear
al testigo nuevas preguntas que reputen conducentes para determinar los hechos. El tribunal
deberá repeler las preguntas que sean impertinentes o inútiles.
En caso de inadmisión de estas preguntas, será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 2 del artÃculo 369 sobre disconformidad con la inadmisión.
2. Con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, también podrá el tribunal
interrogar al testigo.
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ArtÃculo 370Â Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
ArtÃculo 371Â Testigos con deber de guardar secreto
ArtÃculo 373 Careo entre testigos y entre éstos y las partes
ArtÃculo 374Â Modo de consignar las declaraciones testificales
ArtÃculo 375Â Indemnizaciones a los testigos