Art. 373 CC – Artículo 373 del Código Civil Español
Artículo 373.
Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los
ríos pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de
ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces
longitudinalmente por mitad. Si una sola isla así formada distase de una margen más que de
otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana.
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