Artículo 374 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.374 LEC – Artículo 374 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las declaraciones testificales prestadas en vista o juicio se documentarán conforme a lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 146.

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Artículo 372 Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
Artículo 373 Careo entre testigos y entre éstos y las partes

Artículo 375 Indemnizaciones a los testigos
Artículo 376 Valoración de las declaraciones de testigos
Artículo 377 Tachas de los testigos