Artículo 374 del Código Civil

Art. 374 CC – Artículo 374 del Código Civil Español

Artículo 374.
Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de
ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda
separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.

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