Artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.376 LEC – Artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos
conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que
hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas
formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.

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