Art.376 LEC – ArtÃculo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos
conforme a las reglas de la sana crÃtica, tomando en consideración la razón de ciencia que
hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas
formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.
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ArtÃculo 374Â Modo de consignar las declaraciones testificales
ArtÃculo 375Â Indemnizaciones a los testigos
ArtÃculo 377Â Tachas de los testigos
ArtÃculo 378Â Tiempo de las tachas
ArtÃculo 379 Prueba y oposición sobre las tachas