Artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.378 LEC – Artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las tachas se habrán de formular desde el momento en que se admita la prueba
testifical hasta que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación que tienen los
testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados conforme a lo dispuesto
en el artículo 367 de esta Ley, en cuyo caso se podrá actuar conforme a lo que señala el
apartado 2 de dicho artículo.

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