Art.378 LEC – ArtÃculo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Las tachas se habrán de formular desde el momento en que se admita la prueba
testifical hasta que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación que tienen los
testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados conforme a lo dispuesto
en el artÃculo 367 de esta Ley, en cuyo caso se podrá actuar conforme a lo que señala el
apartado 2 de dicho artÃculo.
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ArtÃculo 376 Valoración de las declaraciones de testigos
ArtÃculo 377Â Tachas de los testigos
ArtÃculo 379 Prueba y oposición sobre las tachas
ArtÃculo 380Â Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos
ArtÃculo 381 Respuestas escritas a cargo de personas jurÃdicas y entidades públicas