Artículo 378 del Código Civil

Art. 378 CC – Artículo 378 del Código Civil Español

Artículo 378.
Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos
pueden exigir la separación.
Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es
mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación,
aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.

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