Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.379 LEC – Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a
justificarlas, excepto la testifical.
2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del
tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la
tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar
documentos.
3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará
a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el artículo 376.

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