Art.379 LEC – ArtÃculo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a
justificarlas, excepto la testifical.
2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del
tercer dÃa siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la
tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar
documentos.
3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará
a lo dispuesto en el apartado 2 del artÃculo 344 y en el artÃculo 376.
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ArtÃculo 377Â Tachas de los testigos
ArtÃculo 378Â Tiempo de las tachas
ArtÃculo 380Â Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos
ArtÃculo 381 Respuestas escritas a cargo de personas jurÃdicas y entidades públicas
ArtÃculo 382 Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio