Art.38 LEC – Artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.
La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con
audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de
competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden
jurisdiccional.
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Artículo 36 Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional
Artículo 37 Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles
Artículo 39 Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte
SECCIÓN 2. DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
Artículo 40 Prejudicialidad penal
Artículo 41 Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal