Art.382 LEC – ArtÃculo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de
palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y
otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso,
transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten
relevantes para el caso.
2. La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios
de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán
aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo
reproducido.
3. El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artÃculo
según las reglas de la sana crÃtica.
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ArtÃculo 384Â De los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso
ArtÃculo 385Â Presunciones legales