Artículo 382 del Código Civil

Art. 382 CC – Artículo 382 del Código Civil Español

Artículo 382.
Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de
igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán por lo dispuesto
en el artículo anterior.
Si el que hizo la mezcla o confusión obró de mala fe, perderá la cosa de su pertenencia
mezclada o confundida, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios
causados al dueño de la cosa con que hizo la mezcla.

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