Artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.383 LEC – Artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. De los actos que se realicen en aplicación del artículo anterior se levantará la oportuna
acta, donde se consignará cuanto sea necesario para la identificación de las filmaciones,
grabaciones y reproducciones llevadas a cabo, así como, en su caso, las justificaciones y
dictámenes aportados o las pruebas practicadas.
2. El material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de
conservarse por el Letrado de la Administración de Justicia, con referencia a los autos del
juicio, de modo que no sufra alteraciones.

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